He pasado más de diez años en las unidades de valoración de los Juzgados de Málaga y Córdoba, y en los procedimientos de familia he visto pocas cosas tan dolorosas como la de un padre o una madre que nota cómo su hijo se aleja y deja de querer verle. Por eso quiero ser a la vez honesta y útil, que no siempre es fácil con este tema.
Honesta, porque la ley ha cambiado y hay que decirlo claro: el "síndrome de alienación parental" ya no se puede usar como prueba, y un informe que se apoye en él es impugnable. Y útil, porque eso no significa que cuando un menor rechaza a un progenitor no se pueda hacer nada. La propia norma deja una vía abierta, válida y mucho más sólida. Vamos a verla con calma.
Qué es el síndrome de alienación parental (y por qué genera tanto debate)
El término lo formuló en 1985 el psiquiatra estadounidense Richard Gardner. Lo describió como un trastorno que aparecería en los conflictos de custodia, en el que el menor desarrollaría una "campaña de desprestigio" contra uno de sus progenitores, sin causa que lo justificara, supuestamente por la influencia del otro.
El problema es de base: ese "síndrome" no está reconocido como categoría clínica. No figura en los dos grandes manuales de referencia, el DSM-5 de la Asociación Americana de Psiquiatría ni la CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud. Y, además del debate científico, ha tenido un uso procesal muy criticado: en ocasiones se ha empleado para restar credibilidad de forma automática al relato de un menor o para desviar la atención de posibles situaciones de violencia. De ahí que el legislador haya intervenido.
Qué ha cambiado con la reforma de la LOPIVI
El 5 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI). Entre sus cambios, prohíbe de forma expresa el uso del síndrome de alienación parental "y cualquiera de sus reformulaciones" o planteamientos sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta. En la práctica, esto significa que:
- Ningún informe, público o privado, basado en el SAP podrá utilizarse en un procedimiento judicial o administrativo.
- Las resoluciones que se apoyen en él podrán ser impugnadas por las vías ordinarias.
- Se refuerza el derecho del menor a ser escuchado, sin límite de edad, en los procedimientos que le afecten.
- Toda resolución deberá justificar de forma expresa cómo se ha valorado el interés superior del menor.
A día de hoy esta reforma es un anteproyecto: aún debe completar su tramitación parlamentaria y publicarse en el BOE, y mientras tanto sigue vigente la LOPIVI de 2021, que ya mandaba "impedir el uso del SAP". La dirección, por tanto, está clara desde hace años —la Guía del CGPJ de 2016 ya iba en esa línea—. Por prudencia, ningún informe serio se construye hoy sobre ese concepto.
Entonces, ¿no se puede hacer nada cuando un hijo rechaza a su padre o a su madre?
Aquí está la parte que casi nadie explica, y la que más te importa si estás viviendo esto. La misma reforma que prohíbe el SAP establece, en paralelo, que cuando un menor manifiesta rechazo al contacto con uno de sus progenitores "se deberán investigar las causas de dicho rechazo".
Léelo otra vez, porque es importante: la ley no dice que el rechazo de un menor deba aceptarse sin más ni que no pueda valorarse. Dice que hay que investigar por qué. Lo que prohíbe es usar una etiqueta sin base científica —el SAP— para presumir manipulación y desacreditar al niño de forma automática. Pero investigar, con método y con respeto, las causas reales de ese rechazo no solo está permitido: es una obligación legal. La puerta no se cierra; cambia el camino. Y, francamente, es un camino mejor.
El rechazo de un menor no es siempre lo mismo
Esta es la parte técnica que separa una valoración seria de un atajo impugnable. Cuando un niño rechaza a un progenitor, ese rechazo puede tener orígenes muy distintos, y el trabajo de la perito es precisamente investigarlos, no presuponerlos:
| Situación | Qué se observa | Qué hace la perito |
|---|---|---|
| Rechazo fundamentado en un daño real | El menor rechaza a un progenitor por una situación verificable de maltrato, violencia o negligencia. | Es un rechazo legítimo y protector. Lo prioritario es proteger al menor; nunca cuestionar su relato. |
| Rechazo ligado al conflicto y a la separación | Malestar, lealtades divididas o tensión propia de una ruptura muy conflictiva, sin daño acreditado. | Describir las dinámicas familiares y el impacto de la separación, sin etiquetar a nadie. |
| Rechazo intenso sin causa proporcionada identificable | Un rechazo desproporcionado o repentino para el que la evaluación no encuentra un daño que lo explique. | Investigar todas las causas posibles —incluidas las dinámicas y las influencias del entorno— y describir lo observado, dejando la valoración jurídica al juez. |
Fíjate en la diferencia: en ningún momento el informe concluye "esto es alienación" ni "aquí hay manipulación". Describe lo que observa, investiga las causas y aporta datos. Esa contención no es debilidad: es exactamente lo que hace que el informe sea sólido y no se caiga, y lo que protege al menor de que se le instrumentalice en un sentido o en otro.
Una valoración válida nunca parte de la presunción de que un progenitor manipula, ni concluye con la etiqueta de "síndrome de alienación parental". Lo primero que descarta es la existencia de un daño real al menor. A partir de ahí, describe el vínculo, las dinámicas y las causas del rechazo con metodología contrastable, y es el juez quien valora jurídicamente esos hechos. El perito aporta datos; no dicta sentencia.
Qué sí puede valorar una psicóloga forense (sin entrar en terreno impugnable)
Una evaluación rigurosa del rechazo de un menor no se resuelve en una entrevista ni con un cuestionario. En mi práctica supone, según el caso, varias sesiones, observación y un trabajo cuidadoso centrado siempre en el niño:
- Descartar primero un daño real: abuso, violencia o negligencia. Es la base de todo y la garantía de que no se revictimiza a nadie.
- Escuchar al menor con técnicas adecuadas a su edad, cuidando de no contaminar su testimonio con preguntas dirigidas o sugestivas. La ley refuerza esta escucha; la pericial la protege.
- Explorar el vínculo del menor con cada progenitor y la calidad de esas relaciones, incluida la observación de la interacción cuando procede.
- Investigar las causas del rechazo de forma abierta, contemplando todas las hipótesis y sin presuponer ninguna.
- Instrumentos válidos y trazables, de modo que cada conclusión muestre el dato que la sostiene.
El informe responde a lo que plantea el procedimiento y deja al juez la decisión sobre las medidas. Su valor está, justamente, en describir bien una realidad compleja sin forzarla hacia una etiqueta prohibida.
Puedo hacer una valoración previa del caso: qué se puede evaluar dentro de la legalidad actual, qué tipo de prueba encaja y cómo orientar la evaluación del menor sin que el informe sea impugnable.
Consultar el casoQué puede aportar a tu caso (y qué no)
Conviene ser claro con las expectativas, porque ahí también se gana o se pierde credibilidad ante el tribunal. Una pericial seria sí puede:
- Documentar el vínculo del menor con cada progenitor y la relación que mantienen.
- Describir las dinámicas familiares y las causas del rechazo tal como se investigan.
- Aportar al juez datos útiles y contrastables para decidir sobre el interés superior del menor.
Y no puede —ni debe— etiquetar el caso como "alienación", presumir manipulación de un progenitor o usarse para invalidar lo que el menor expresa. Un informe que promete demostrar "alienación parental" no te ayuda: te expone a que la otra parte lo tumbe y a que la resolución se impugne. Su aparente fuerza es, en realidad, su punto débil.
El marco jurídico que tu informe tiene que respetar
Esto es para el letrado. La evaluación debe orientarse al procedimiento y moverse dentro de estas coordenadas:
- Interés superior del menor (art. 2 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor), criterio rector de toda decisión.
- Deber de investigar las causas del rechazo del menor al contacto con un progenitor y de escucharle sin límite de edad, conforme a la LOPIVI y su reforma.
- Régimen de guarda y visitas (arts. 92 y 94 del Código Civil), donde la valoración del vínculo es relevante.
- Prohibición expresa del SAP y de cualquier reformulación: ningún informe que se apoye en él es admisible, y la resolución que lo use es impugnable.
Trabajar dentro de este marco no resta fuerza a la prueba: se la da. Un informe que respeta la legalidad y describe con datos es mucho más difícil de rebatir que uno que se aventura en categorías prohibidas.
Preguntas frecuentes
No. La reforma de la LOPIVI prohíbe de forma expresa el SAP y cualquier reformulación que presuma manipulación adulta sin aval científico, y un informe basado en él es impugnable. Lo que la ley sí establece es que, cuando un menor rechaza el contacto con un progenitor, deben investigarse las causas de ese rechazo. Esa es la vía válida: valorar las causas y las dinámicas, sin etiquetas.
No. La misma reforma que prohíbe el SAP obliga a investigar las causas del rechazo del menor. Una valoración pericial puede estudiar el vínculo con cada progenitor, las dinámicas familiares y el origen de ese rechazo con metodología válida, sin recurrir a un diagnóstico prohibido. La puerta no se cierra: cambia el camino.
Un informe no puede partir de esa presunción ni etiquetarla como manipulación o alienación: eso sería impugnable. Lo que sí hace una pericial seria es describir, con datos, el vínculo del menor con cada progenitor, las dinámicas observadas y las causas del rechazo tal como se investigan. La valoración jurídica de esos hechos corresponde al juez.
Al contrario. La reforma refuerza el derecho del menor a ser escuchado, sin límite de edad. Una evaluación rigurosa parte siempre de proteger al menor y de escuchar su voz, nunca de desacreditarla. Por eso lo primero es descartar que el rechazo responda a un daño real.
Entonces el rechazo es legítimo y protector, y lo prioritario es proteger al menor. Precisamente por eso una evaluación seria descarta primero la existencia de abuso, violencia o negligencia: es la base de todo el trabajo y la garantía de que no se revictimiza a nadie.
Sí. El rechazo del menor y las dinámicas familiares no tienen género. La valoración es la misma para un padre o una madre que sienten que pierden el vínculo con su hijo o hija, y se centra siempre en el interés superior del menor.